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Consejo de estado ratificó que el presidente Petro sí podrá transmitir las sesiones del Consejo de Ministros

El Consejo de Estado aclaró este viernes que la ley no impone al presidente Gustavo Petro la obligación de mantener en reserva las sesiones del Consejo de Ministros.…

Foto: Presidencia de la República.

El Consejo de Estado aclaró este viernes que la ley no impone al presidente Gustavo Petro la obligación de mantener en reserva las sesiones del Consejo de Ministros.…

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El Consejo de Estado aclaró este viernes que la ley no impone al presidente Gustavo Petro la obligación de mantener en reserva las sesiones del Consejo de Ministros. En su fallo, la Sección Quinta de esta alta corte determinó que la transmisión de la reunión del 4 de febrero de 2025 no contraviene el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, como había sido argumentado en una acción de cumplimiento que cuestionaba la difusión pública de estos encuentros.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la alta corte al resolver una acción de cumplimiento en la que se cuestionaba la legalidad de la difusión de la sesión del 4 de febrero de 2025. Según el demandante, el presidente habría violado el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, que señala que las sesiones del Consejo de Ministros, en su carácter consultivo, deben ser completamente reservadas y sin posibilidad de revelar el nombre del ministro que estudie cada asunto.

No obstante, el tribunal aclaró que la disposición en cuestión no constituye un mandato inquebrantable. A partir del análisis normativo, la corporación determinó que la reserva solo aplica cuando el Consejo de Ministros actúa como órgano consultivo y no deliberativo, y cuando se discute información sujeta a excepción, según lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la información pública.

En su providencia, la alta corte también precisó que el artículo 47 de la Ley 489 de 1998 faculta al presidente de la República para establecer las reglas que rigen el funcionamiento de dicho cuerpo colegiado. Por lo tanto, corresponde al jefe de Estado definir la modalidad de cada sesión, los temas a tratar y qué información puede ser divulgada, siempre que no contravenga disposiciones sobre reserva legal o confidencialidad.

La decisión reitera que cualquier revelación de información reservada podría generar responsabilidades de orden disciplinario, penal o civil, pero no impide que el presidente, en ejercicio de sus competencias, comunique al país el contenido de las sesiones, siempre que no comprometa información protegida.

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