A partir de este 16 de julio de 2024, los trabajadores en Colombia pasarán de tener que trabajar 47 a 46 horas semanales.
La aplicación de la Ley 2001 continúa reduciendo la jornada laboral de forma gradual, sin que los salarios disminuyan o que algún derecho de los trabajadores se vea afectado.
El Ministerio del Trabajo resalta, que el Código Sustantivo fue modificado, ya que esta ley reformó el artículo 161, estableciendo la duración máxima de la jornada laboral de hasta 42 horas a la semana, como máximo.
Exactamente en un año, es decir, el 16 de julio de 2025, se reducirá otra hora más; y, por último, el 16 de julio de 2026, la jornada se reducirá, alcanzando un máximo de 42.
Destaca el Ministerio que esta medida solo afectará a los trabajadores que tienen contratos con empresas privadas, por lo que la ley no aplica para servidores públicos, con excepción de aquellas personas que laboren en entidades estatales pero que su relación laboral esté bajo el Código Sustantivo del Trabajo.
Esta reducción de las horas laborales comprende un incremento del valor de la hora diaria laborada; esto quiere decir que, por menos tiempo laborado, los trabajadores seguirán percibiendo el mismo salario, en caso de exceder el horario, deberá ser remunerado como horas extras.
“La ley busca que el Estado colombiano se aproxime a los estándares internacionales, recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que brinda más tiempo libre y mayor productividad a los empleados”, explicó la ministra Gloria Inés Ramírez.
La ministra hizo hincapié en que con esta reducción, desaparecerá la obligación de otorgar la jornada semestral para compartir con la familia (Día de la Familia), establecida por la Ley 1857 de 2017.
“Esta eliminación se hará efectiva una vez la jornada máxima se reduzca a 42 horas semanales, lo cual está previsto para julio de 2026. Sin embargo, si las empresas deciden adoptar la jornada de 42 horas de forma anticipada, esta obligación podría eliminarse antes de esa fecha”, recalcó Ramírez.
Las jornadas semanales de 42 horas deberán ser distribuidas en máximo 6 días a la semana, con un día de descanso obligatorio (que puede ser el domingo). En este caso, la jornada diaria no debe superar las 8 horas.
El empleador que se niegue a reducir la jornada laboral puede enfrentar sanciones administrativas y posibles condenas judiciales.
¿A quiénes no aplica la reducción de la jornada laboral?
La nueva jornada laboral aplica a la mayoría de los trabajadores a excepción de algunos de los siguientes casos:
• Labores peligrosas o insalubres: el Gobierno puede establecer jornadas laborales especiales para este tipo de actividades.
• Adolescentes: los menores de edad que cuenten con autorización para trabajar tienen jornadas máximas de 6 horas diarias y 36 horas semanales (para mayores de 15 años y menores de 17) y 8 horas diarias y 40 horas semanales (para mayores de 17 años).
• Servidores públicos: la ley no aplica a servidores públicos, a menos que trabajen en empresas del Estado y su relación laboral se rija por el Código Sustantivo del Trabajo.