El pronunciamiento de la Corte Constitucional se dio al responder una acción de tutela interpuesta por 65 autoridades del pueblo wayuú que consideraban que el Ministerio del Interior les había puesto trabas al analizar su petición de afiliarse a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayuú.
La orden del alto tribunal es al Ministerio del Interior, que deberá realizar un estudio etnológico del pueblo indígena para conocer sus formas de organización política y social que servirá para desarrollar un proyecto de reglamentación para el registro de sus grupos sociales, autoridades ancestrales y las asociaciones de autoridades.
En el mismo fallo, la Corte conmina al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –Dane– y a la Presidencia de la República, para que hagan un censo de la comunidad indígena, así mismo a crear un sistema de información particular, dirigido a conocer la población y las particularidades de este grupo étnico, sus características, necesidades, usos y costumbres. De acuerdo con la decisión del alto tribunal, el proceso debe hacerse en coordinación con la población indígena.

Para el alto tribunal, el concepto de “comunidad” dado por el Estado, corresponde a una forma de organización en la que la cohesión social se sustenta en mecanismos democráticos, ajena a la wayuú que se basa en el parentesco.
Es que para la Corte Constitucional, los recursos de Sistema General de Participaciones, únicamente se entregan a comunidades indígenas si están constituidas formalmente como resguardos ante el Ministerio del Interior, Planeación Nacional y el Dane. No obstante cuando se trata de pueblos indígenas que tienen otro tipo de organización del territorio, como es el caso wayuú, se origina un conflicto que puede afectar los derechos de estas personas.
El pronunciamiento se fundamentó en conceptos emitidos por miembros del pueblo wayuú, expertos en la materia y autoridades públicas, que llevaron a la Corte a advertir sobre las “serias amenazas a la supervivencia, identidad cultural y autonomía del pueblo indígena wayuú”.







