La Contraloría Regional de La Guajira en el marco de la ejecución del Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial 2021, realizó una Auditoria Financiera y de Gestión a la Gobernación. Dentro del desarrollo de la auditoria se evaluó el proceso de gestión presupuestal específicamente a los recursos del sector educativo manejos dentro de la intervención.
Como resultado de la auditoria se determinó un hallazgo en la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, en la unidad ejecutora de educación a cargo de la Administración Temporal de la Educación en el Departamento y los municipios de Maicao, Riohacha y Uribia; quien tiene facultades propias del jefe del organismo emitió los siguientes actos administrativos modificatorio del Presupuesto así:
| ACTO ADMINISTRATIVO | ADICION | REDUCCION |
| DECRETO No. 019 DE ENERO 17 DE 2020 | 7,386,485,833 | |
| DECRETO No.080 DE FEBRERO 27 | 473,725,095 | |
| DECRETO No. 093 DE ABRIL 30 | 1,488,519,982 | |
| DECRETO No. 129 DE AGOSTO 06 | 1,971,126,561 | |
| DECRETO No. 130 DE AGOSTO 28 | 1,068,322,840 | |
| DECRETO No. 135 DE SEPTIEMBRE 01 | 6,457,989,532 | |
| DECRETO No. 136 SEPTIEMBRE 02 | 3,852,641,509 | |
| DECRETO No. 138 SEPTIEMBRE 22 | 344,172,653 | |
| DECRETO No. 139 DE SEPTIEMBRE 24 | 7,799,762,085 | |
| DECRETO No. 140 DE SEPTIEMBRE 24 | 678,002,923 | |
| DECRETO No. 142 DE OCTUBRE 23 | 49,942,183 | |
| DECRETO No. 152 DE NOVIEMBRE 23 | 3,588,356,366 | |
| DECRETO No. 159 DE NOVIEMBRE 24 | 5,790,645,059 | |
| DECRETO No. 160 DE DICIEMBRE 10 | 3,222,688,510 | 3,222,688,510 |
| DECRETO No. 161 DE DICIEMBRE 15 | 1,214,425 | 1,214,425 |
| DECRETO No. 165 DE DICIEMBRE 30 | 116,183,152 | |
| DECRETO No. 166 DE DICIEMBRE 30 | 307,426,274 | |
| TOTAL | 44,597,204,983 | 5,316,854,635 |
En estos actos se evidenció que la Administración Temporal no aportó el documento o el acto administrativo del órgano competente, que para este caso es la Asamblea Departamental, dado que esta expidió de manera integral la Ley anual del presupuesto de La Guajira de la vigencia 2020, que contiene la estimación de los ingresos fiscales y de los gastos públicos que efectúa el órgano de representación popular, y debe ceñirse a las directrices del Estatuto Orgánico.
“Se vislumbra una posible conducta penal y disciplinaria, por incumplir lo establecido en el mencionado estatuto de presupuesto. Contraviniendo la Ley 599 de 2000 y el numeral 26 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, define como falta gravísima, no llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera”, señalan.








