En desarrollo de las funciones de evaluación y seguimiento a las acciones que implementan las instituciones accionada por la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional ha convocado para el 15 de abril una sesión técnica en donde se abordarán los métodos y procedimientos en aras de garantizar la articulación interinstitucional, la imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios y contratos de las intervenciones estatales, espacio que se genera en un contexto no muy favorable para la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por la compra fraudulenta de los 80 carrotanques destinados para suministrar agua a las comunidades wayuú de los municipios de Manaure, Uribia, Maicao y el Distrito de Riohacha.
La Sala Especial de Seguimiento buscará establecer “una ruta eficaz para reportar la información financiera de manera oportuna y adecuada. Asimismo, se ha señalado la ausencia de un sistema de información que facilite la verificación de las prácticas de las autoridades encargadas de cumplir la Sentencia T-302 de 2017. Igualmente, se ha detectado el desarrollo de prácticas ilegales por parte de los órganos de vigilancia”.
Este espacio de reflexión se origina por la falta de estrategias para enfrentar el incumplimiento y la falta de consciencia por parte de las entidades respecto a su deber de reportar información solicitada. La Corte también ha señalado la carencia de soluciones claras para los obstáculos que enfrentan los órganos de control e investigación en su labor. Ante este panorama, “la Corte ha ordenado a varias entidades gubernamentales y municipales presentar un protocolo que asegure la aplicación de buenas prácticas administrativas en los procesos contractuales y financieros”.
En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte Constitucional identificó que la articulación interinstitucional y la transparencia son fundamentales para la garantía de los derechos humanos en La Guajira. La transparencia requiere de la articulación interinstitucional, la cual se concibe como el proceso mediante el cual, las instituciones se ponen de acuerdo y definen métodos de trabajo acciones, propósitos, objetivos, metas y recursos. Así mismo, distribuyen roles y funciones para llevar a cabo dichas acciones y lograr los propósitos conjuntamente.
La articulación entre instituciones, busca evitar la duplicidad de esfuerzos y aumentar el impacto de la intervención, constituyéndose entonces como una herramienta para facilitar el trabajo entre varios y la toma de decisiones teniendo en cuenta la competencia y la labor que cada entidad realiza, así como las condiciones en las que se desarrollan dichas acciones conjuntas.
Para el caso de La Guajira y específicamente para el cumplimiento de la Sentencia T-302 del 2017, en materia de política pública y de implementación de la oferta institucional, las entidades se han visto avocadas a enfrentar una serie de situaciones y acciones difusas relacionadas con la gestión y atomización de recursos, duplicidad de proyectos, programas y agendas que frecuentemente y por falta de articulación entre ellas, ponen en juego la credibilidad y calidad de la gestión pública, a favor del pueblo wayuú, generando la confianza de la población y de la sociedad regional sobre el Estado.
La Contraloría ha venido señalando que en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 se han malgastado recursos. La Defensoría del Pueblo ha identificado que “en algunas ocasiones se vuelve a reportar la misma información de periodos anteriores. Es decir, ni las víctimas pueden ejercer sus derechos, ni las entidades de vigilancia y control pueden desarrollar sus funciones debido, entre otras, al incumplimiento grave de las obligaciones de transparencia de las entidades estatales de La Guajira, recogidas en la ley 1712 de 2014.

El artículo 3 de la ley 1712 de 2014 obliga a las entidades del Estado a producir información de calidad: “Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad”.
El artículo 4, a su vez, establece la obligación de las entidades públicas de producir información y de implementar procedimientos archivísticos adecuados. “El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos”.
La Veeduría Ciudadana comparte que la articulación institucionales un proceso que está orientado a la instalación de las condiciones para el trabajo conjunto y coordinado entre instituciones, organizaciones y personas, desde espacios nacionales, regionales, municipales e intersectoriales.Con ella se busca evitar la duplicidad de esfuerzos y aumentar el impacto de la intervención, constituyéndose entonces como una herramienta para facilitar el trabajo entre varios y la toma de decisiones teniendo en cuenta la competencia y la labor que cada entidad realiza, así como las condiciones particulares del terruño ancestral wayuú.
Las acciones conjuntas y transparentes pueden ser usados productivamente para resolver los problemas, además permite compartir los recursos, saberes, experiencias de cada sector y posibilita la búsqueda de soluciones integrales en las políticas públicas, que buscan bienestar colectivos de los ciudadanos objetos de los proyectos o programas enfocada a la realización de acciones tendientes a lograr una coordinación armónica entre las entidades públicas, privadas, nacionales y locales, estableciendo canales de comunicación efectiva que conlleven a una formulación y operación que permita atender las necesidades poblacionales priorizadas.
Esperamos que en lo sucesivo y ad portas de cumplirse este 8 de mayo, los siete años de la expedición de la Sentencia T-302 de 2017, se trabaje desde la institucionalidad a partir de la colaboración de los equipos con transparencia, para cumplimiento del fallo judicial.
Fuente: Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017.