Mediante comunicación dirigida al abogado del alcalde de Villanueva, Carlos Alberto ‘Beto’ Barros, el director del Censo Electoral de la Registraduría, Roberto Cadavid, negó la posibilidad al mandatario de verificar la veracidad de las firmas presentadas para la revocatoria de su mandato.
En un extenso comunicado, le reitera a ‘Beto’ Barros “que no es posible aceptar las prácticas de pruebas solicitadas sobre el suministro original de los formularios en físico de recolección de apoyo presentado por el comité promotor”, debido a que son los funcionarios de la Registraduría únicamente los autorizados en hacer el cruce de las bases de datos dentro del proceso, según la Ley de Transparencia.
“Los artículos 13 y 14 de la Ley Estatutaria 1757, como el articulo 1 de la resolución 6245 de 2015, estableció la competencia para la verificación de los apoyos única y exclusivamente en la Registraduría y no en la ciudadanía en general, lo que quiere decir que ninguna otra autoridad puede adoptar otros caminos, permitir otras opciones o adicionar reglamentaciones en la verificación de apoyos en la ley procesal proferida por otros actores fijaron, al respecto, sobre el particular”.
Además, el funcionario señaló que tampoco es posible conceder el término de 45 días para ejercer el derecho a la contradicción, pues, conforme a lo expuesto por el Consejo de Estado, la Registraduría cuenta con un plazo de 45 días calendario, “dicho término es perentorio y no se puede exceder, en el que se debe adelantar el proceso de verificación y autenticidad de apoyos ciudadanos (…) por tanto, los cinco días que otorga el numeral 11 del articulo 3 de la resolución 6245 de 2015 son razonables para el ejercicio de la contradicción al informe técnico que expide la entidad”.