La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó firme la prohibición al consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, con el propósito de brindar garantías a los derechos y seguridad de los menores de edad que asisten a estos lugares.
La determinación fue tomada luego de estudiar una demanda contra la prohibición, donde los accionantes consideraron que las restricciones al porte y consumo vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que pedían que la Corte tumbara parcialmente esta norma.
Los demandantes argumentaron que la decisión de consumir este tipo de sustancias es de carácter personal, por lo que debería ser respetada por el Estado, pese a que no esté de acuerdo. “Indican que la decisión de consumir y portar sustancias sicoactivas puede no ser compartida por el Estado, pero debe ser respetada como expresión de vivir de manera autónoma y libre”, recalcaron.
Los magistrados declararon constitucional el porte y consumo de sustancias psicoactivas, pues reconocieron que esta actividad puede estar encaminada a usos personales y medicinales. Sin embargo, la Sala aclaró que este es un tema que corresponde a las autoridades regionales, pues deberán ser las encargadas de emitir las regulaciones y restricciones que deberán ser aplicadas por la Policía de ciudades y municipios.
“La Corte resaltó la pertinencia constitucional de observar el principio de territorialidad, para que a través de regulaciones locales se precisen las condiciones para la aplicación razonable y proporcionada de las normas estudiadas, conforme las especificidades de los territorios y las comunidades”, explican los magistrados.