En incertidumbre administrativa amaneció hoy la ciudad de Cartagena luego de que la Contraloría Distrital, le solicitara al presidente de la República, Iván Duque, suspender de su cargo al alcalde William Dau, mientras adelantan la investigación fiscal en su contra por presuntas irregularidades en contrato para adquirir pruebas rápidas Covid-19 durante la pandemia.
El mandatario anunció que solicitará el presidente de la República no acatar la solicitud de suspensión aplicando la excepción de inconstitucionalidad a la Resolución 164 de 2022 de la Contraloría Distrital de Cartagena por presunta violación del artículo 127. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004, al ser una expresión de participación en política por parte del jefe del ente de control distrital, Rafael Castillo Fortich.
“Esta resolución emitida por la Contraloría Distrital, es una abierta y descarada expresión de participación en política que no puede ser consumada por el Presidente de la República. Este acto arbitrario fue expedido en vísperas de las elecciones presidenciales para influir en sus resultados, y como se explicó, es el modus operandi resultante de la interinidad que mantiene intencionalmente el Concejo de la ciudad en el cargo de contralor Distrital, participación que no debería acolitar el presidente de Colombia”, insistió el mandatario cartagenero.
Anunció que este martes hará llegar a la Casa de Nariño la solicitud de excepción de inconstitucionalidad de la Resolución.
“Presidente Duque ayúdenos a mantener el orden constitucional y legal de la ciudad, que hoy está en peligro por la clase política tradicional y corrupta a la que me he enfrentado de manera personal y decidida, lo invito a usted, desde el Gobierno Nacional para que proteja a Cartagena de los malandrines que pretenden seguir feriándose los presupuestos y los derechos de los cartageneros y cartageneras”, manifestó.
El mandatario también argumentó que dicha resolución de la Contraloría viola el artículo 29 de la Constitución Política y la convención Interamericana de Derechos Humanos que en su artículo 23 hace referencia al debido proceso y al derecho ciudadano de elegir y ser elegido.