La Procuraduría Administrativa de La Guajira, está a la espera de la decisión del Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, por una demanda de nulidad electoral interpuesta contra el acta 082 del 26 de noviembre de 2020, mediante la cual se eligió a José Luis Socarrás Amaya, como personero del municipio de Villanueva.
De acuerdo a los procuradores Judiciales Administrativos, Edwin José López Fuentes y Víctor Sierra Deluque, detectaron una serie de irregularidades que consideran graves por la forma como los concejales del municipio de Villanueva escogieron a Socarrás Amaya, como personero.
Se trata de causales de gran incidencia en la validez de la decisión definitiva, al punto de que, de no haberse infringido, el resultado electoral bien habría podido ser otro.
La demanda fue admitida por la juez, Kelly Johana Nieves Chamorro, el pasado 3 de febrero de este 2021.
Las causales
En relación al primer cargo, los procuradores advierten que la Mesa Directiva del Concejo de Villanueva trasgredió, manifiestamente, los artículos 86 de la Carta, 27 y 53 el Decreto 2591/91, que determinan, que el fallo de tutela será de inmediato cumplimiento y que proferido este, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, y que su incumplimiento puede llegar a tipificar el delito de “fraude a resolución judicial”.
Lo anterior, no muta o se enerva por el hecho de que el Tribunal Superior de Riohacha mediante fallo de primera instancia de fecha 6 de octubre/2020, revoca el fallo de tutela del 29 de julio/2020, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en virtud a que solo a partir de ese fallo, podía la Mesa Directiva del Concejo de Villanueva expedir la Resolución mediante el cual convocaba nuevo concurso.
En relación al cargo dos, dicen los procuradores que es evidente que se quebrantó de manera directa el artículo 35 de la Ley 136/1994, y el 88 del Reglamento Interno del Concejo de Villanueva, habida cuenta, que no se cumplió con la citación con tres días de antelación exigido para proceder a la elección del personero.
En cuanto al tercer cargo, se infringe, directamente, la Constitución, como quiera que mientras esta determina que corresponde a los Concejos “elegir personero”, materialmente, no eligió en virtud a que no existió una votación propiamente dicha, sino que en la sesión los concejales se limitaron a señalar que una vez leída la resolución que determina la lista de elegibles les correspondía nombrar y posesionar al personero municipal 2020-2024.