Para la Defensoría del Pueblo Regional de La Guajira, con la información que se tiene no se puede verificar con suficiencia que las autoridades y estructuras representativas del…
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Para la Defensoría del Pueblo Regional de La Guajira, con la información que se tiene no se puede verificar con suficiencia que las autoridades y estructuras representativas del pueblo wayuú hayan participado de manera efectiva desde las etapas iniciales de construcción del Plan Estructural de Acción aplicada a la Sentencia T 302 de 2017.
Al tiempo advirtió que la participación del pueblo wayuú no constituye una simple formalidad administrativa, sino una garantía constitucional derivada de los artículos 1, 2 y 7 de la Constitución.
En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional estableció que las políticas públicas dirigidas a superar el estado de cosas inconstitucional deben contar con espacios reales y efectivos de participación en sus distintas etapas. Por ello, la intervención de las autoridades y comunidades wayuú no puede limitarse a la consulta de un documento previamente elaborado, sino que debe permitirles incidir efectivamente en su formulación, implementación y evaluación.
La Defensora Nayke Pimienta Reverol, precisa también que, desde una perspectiva constitucional, la participación efectiva exige que las comunidades puedan conocer el tratamiento que reciben sus propuestas y las razones por las cuales son acogidas, modificadas o descartadas.
Esa exigencia se relaciona con los principios de publicidad y transparencia de la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución, y con el deber de garantizar una participación que tenga incidencia real en las decisiones públicas, y va más allá cuando precisa que sin mecanismos de trazabilidad y respuesta, resulta difícil verificar que la participación haya sido sustantiva y no únicamente formal.
Para la institución persisten dificultades derivadas de la aplicación de procedimientos administrativos que no siempre reconocen adecuadamente las formas propias de organización social, política y cultural del pueblo wayuú.
En particular, continúa pendiente la culminación del estudio etnológico previsto en la Sentencia T-172 de 2019, pese a los avances metodológicos desarrollados por el ICANH desde 2024. Asimismo, han identificado confusiones institucionales entre las autoridades tradicionales, las estructuras de parentesco o E’iruku y las figuras de representación administrativa.
Estas diferencias son relevantes porque el reconocimiento institucional de las autoridades no puede desconocer los mecanismos propios de legitimidad del pueblo wayuú.