El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá ordenó al presidente de la República, Abelardo De La Espriella, abstenerse de participar, en su condición de jefe de Estado, en actos religiosos que impliquen una manifestación de adhesión o identificación del Estado con una determinada confesión religiosa.
La decisión fue adoptada al resolver una acción de tutela presentada por el abogado Julio Jair Mizger Díaz, quien sostuvo que la participación del mandatario en la denominada ‘gran velatón por las víctimas del terremoto’, realizada el pasado 29 de agosto en la Plaza de Bolívar de Bogotá, habría vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia, libertad de cultos y laicidad del Estado.
Según lo expuesto en la tutela, el evento fue promovido y difundido a través de canales oficiales de la Presidencia. El accionante cuestionó que durante la jornada el presidente participara en actos de carácter católico, entre ellos la colocación de una corona a una estatua de la Virgen de Fátima y una declaración pública relacionada con la entrega de la Nación a Cristo.
El juez consideró que, aunque la actividad tenía una finalidad pública relacionada con la solidaridad y la atención a las víctimas del terremoto, la intervención específica del mandatario excedió ese propósito. El fallo tomó como referencia la sentencia T-124 de 2021 de la Corte Constitucional, que establece límites a la participación de autoridades públicas en actos oficiales de adhesión a una religión.
El despacho señaló además que De La Espriella intervino en el evento como jefe de Estado y no únicamente a título personal, por tratarse de una actividad pública promovida institucionalmente. No obstante, el juez no accedió a la solicitud de reparación simbólica formulada por el accionante ni ordenó remitir el caso a la Procuraduría para una eventual investigación disciplinaria.
La Presidencia presentó argumentos de defensa durante el proceso. El fallo corresponde a una decisión de primera instancia y puede ser impugnado.