El personero del municipio de Maicao, Ever David Quintana, podrá continuar en el cargo, toda vez que el Consejo de Estado confirmó la Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por Clara Larrada Pacheco, por irregularidades en el proceso de elección.
En el fallo se indica, que ninguno de los cargos del recurso de apelación que presentó la señora Clara Rosa Larrada Palacio prosperó y, en consecuencia, se confirma el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de La Guajira el 22 de agosto de 2024, mediante el cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Cabe destacar que la señora Clara Rosa Larrada Palacio promovió el medio de control de nulidad electoral en contra de la designación del señor Ever Davis Quintana Rodríguez al considerar que era ilegal, como quiera que en el procedimiento de elección se incurrió en
varias irregularidades.
El Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante sentencia del 22 de agosto de 2024, concluyó que el demandante no logró
desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo cuestionado, lo que ratificó el Consejo de Estado.
En el documento se indica que por ejemplo se observa que se hubieran transgredido los principios de transparencia y publicidad, se afectara la libre concurrencia o el proceso de elección no fuera público y abierto en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 2013.
Por lo tanto, las referidas reglas de difusión establecidas en la convocatoria no lesionaron las garantías que señaló la demandante y eran los estándares que el concejo de Maicao, consideró que se debían seguir para dar a conocer el concurso de méritos. Al respecto, se pone de presente que no se expusieron cuáles eran las «razones obvias» por las cuales la red social Facebook y la cartelera del Concejo de Maicao, no eran medios de comunicación idóneos para la difusión de la convocatoria para elegir personero.
Así, la señora Clara Rosa Larrada Palacio tenía la carga de argumentar las razones por las cuales, en efecto, esos dos mecanismos de difusión no cumplían con los estándares de idoneidad; sin embargo, no lo hizo y no es dable que el juez de la nulidad electoral realice un estudio oficioso de una presunta irregularidad que no identificó en debida forma por quien acudió a la jurisdicción.
Además de conformidad con lo expuesto, resulta claro que se presume que la Universidad del Atlántico era idónea para acompañar y asesorar al Concejo de Maicao (La Guajira) en el concurso de méritos para elegir al personero, toda vez que es una categoría de entidad que la ley expresamente previó para que pudieran acompañar esta clase de actuaciones, cargo que también se desestima por
parte del Consejo de Estado.
El apoderado del personero de Maicao, fue el abogado Alvaro Alario Montero